Es importante observar lo que dicen y afirman los políticos, y luego en el tiempo podemos observar el cinismo de ellos mismos, quienes realmente son los actores y los cerebros que aplican lo que ellos mismos denuncian.
Hoy en día no es un secreto para la opinión pública quienes son los que "castigan al pueblo", cuando a través de un instrumento ilegal e inconstitucional como lo es el carnet de la patria, sea impuesto al pueblo al que necesite una pensión, medicamento, asistencia médica, educación, comprar gasolina, comprar alimentos clap, electrodomésticos, comprar gas, pasaporte o cualquier documento, poder graduarse, poder comer, adquirir algún beneficio del gobierno.
Ha sido un mecanismo de extorsión y chantaje impuesto al pueblo para doblegarlos a través de sus necesidades, es lamentable que este gobierno a pesar de la crisis que ellos mismos han creado, no permitan la ayuda humanitaria y lo que es peor niega la necesidad y la crisis que atraviesa el pueblo.
Es importante no olvidar, ya que de esta manera podemos saber y evaluar quien es quien.
CRBV Artículo 86 Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una Ley Orgánica especial.
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